No asistió al juicio oral donde se produjeron las pruebas, no pudo escuchar a los abogados defensores ni a los acusados hablar de la imputación, no pudo analizar cómo se comportaron los imputados durante el debate. Emilio Páez de la Torre, el vocal de la Cámara Penal que integró el tribunal que ayer fijó la condena a los responsables del secuestro de María de los Ángeles “Marita” Verón para su explotación sexual, adelantó que esos serán algunos de los argumentos con los que fundamentará el voto en disidencia que emitió ayer. “Jamás he visto el expediente”, dijo el camarista.
El 17 de diciembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la provincia dio vuelta parcialmente el fallo absolutorio que habían dictado en diciembre de 2012 los camaristas Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano.
En la sentencia, el máximo tribunal declaró la responsabilidad penal en el secuestro de Marita de 10 personas, pero delegó en un tribunal de la Cámara Penal la fijación de la pena que le correspondía a cada uno.
“Ese procedimiento no está contemplado en nuestra legislación, y en ninguna otra del país. El que valora la prueba, conoce los hechos y determina si son culpables, es quien debe fijar condena”, afirmó Páez de la Torre.
En este caso, el camarista advirtió que no participó de ninguna etapa previa. “Para condenar, debo tener certezas. Y la certeza es algo intransferible, propio. Me resultó moralmente inaceptable fijar una pena en un caso que no he juzgado”, dijo.
“La misma Corte Suprema dice que es una solución pretoriana, que no está prevista en la ley”, comentó el juez. Esa es la valla que no pudo franquear, a pesar del mandato que le había dado el Máximo Tribunal en la sentencia de diciembre pasado.
“Aún conociendo los riesgos que puede traerme esta decisión, asumo la responsabilidad”, aseveró Páez de la Torre, anticipándose a la posibilidad de que soliciten un juicio político en su contra por haber incumplido lo dispuesto por la Corte Suprema.
El camarista aclaró que no hace una valoración de la causa ni de los imputados. “No hago referencia a si son inocentes o no, porque no lo sé. Simplemente que no podía fijar una condena: ¿cómo podía definir cuántos años le corresponde a una persona sin haber conocido a fondo la acusación? Mucho más en un delito que tiene una pena mayor a la del homicidio simple”, concluyó.